Casación No. 301-2009

Sentencia del 03/02/2011

“...Esta Cámara al examinar los antecedentes y los argumentos de la recurrente, y verificar especialmente la cédula de notificación hecha al Instituto Nacional de Electrificación que obra a folio ciento veinte de autos, establece que en la misma se ha cumplido con los requisitos exigidos en las normas citadas, pues se practicó legalmente; tratándose de una entidad se realizó en su sede, con lo cual se tiene por entregada en forma personal y en su contenido se incluyeron todos aquellos datos necesarios para darle legitimidad; en consecuencia, se concluye que con ese acto de notificación no se ha quebrantado el procedimiento, pues es evidente que no se ha omitido notificación alguna de las que deban hacerse personalmente... Aunado a lo anterior, se estima importante destacar que el espíritu del submotivo invocado, es proporcionar una herramienta jurídica que permita corregir deficiencias del procedimiento, cuando el sujeto procesal no se entera, es decir no tiene conocimiento del contenido de la resolución que debe notificársele, porque materialmente no se le entregó dicha notificación, lo cual podría dejarlo en estado de indefensión, violentándose derechos y garantías constitucionales. Esa situación evidentemente no se da en este caso, en donde lo que se ataca no es la no entrega de la notificación, sino como se indicó anteriormente, supuestas deficiencias contenidas en el asiento de la misma...”